Con el nombre de Asociación de Implantados Cocleares con Problemas de Visión (AICPV) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no.estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de España, que solamente tendrán carácter supletorio.
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